Codigo Esnna


En virtud de la Ley N.º 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha creado la política contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes (ESNNA). Por ello, el Código ESNNA y UROS EXPEDITIONS establecen un acuerdo conjunto para realizar acciones destinadas a prevenir y erradicar este problema. En consecuencia, declaramos que:

Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Perú y en el mundo, en general y particularmente en su modalidad asociada a los viajes y al turismo, por ser una práctica que vulnera los derechos fundamentales de las personas y que es contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística en nuestro país.

Denunciamos y condenamos a quienes utilizan la actividad turística, así como las instalaciones y servicios que ofrecen, para promover, facilitar o tolerar la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.

UROS EXPEDITIONS suscribe el presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo.

El presente Código es una declaración formal de adhesión voluntaria que tiene como objetivo establecer normas de conducta para todas las personas que trabajan en UROS EXPEDITIONS, con el propósito de proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y de trata de personas asociada a los viajes y al turismo.

Asimismo, quienes formamos parte de esta empresa, con el fin de adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual, nos comprometemos a:

  • Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
  • Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa respecto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
  • Mantener símbolos visibles que informen a clientes y proveedores sobre la posición de la empresa contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
  • Incluir una cláusula en los contratos con proveedores de servicios turísticos en la que se declare el rechazo común a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se utilizará el siguiente párrafo:

“El turismo promueve una niñez y adolescencia libre de explotación sexual; por lo tanto, no aceptamos ningún acto que promueva o facilite la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.”

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